Una nueva era para el expediente de comercio exterior: Control, trazabilidad y fiscalización digital bajo las nuevas RGCE 2026
La publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026 marca un punto de inflexión en la gestión documental aduanera en México. Con la introducción de las nuevas Reglas 1.4.14, 3.1.42 y 4.3.22, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) consolidad un nuevo modelo de fiscalización preventiva, trazabilidad operativa y materialidad documental, que redefine las obligaciones tanto de los agentes aduanales como de los importadores y exportadores.
Estas disposiciones dan origen a una nueva era del expediente electrónico de comercio exterior, donde cada actor deberá demostrar con evidencia digital, verificable y disponible la existencia, destino, valor y proceso productivo de las mercancías.
- Regla 1.4.14: “Conozca a su usuario” – Responsabilidad del agente aduanal
La nueva Regla 1.4.14 establece que el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico por cada usuario que le solicite operaciones de comercio, con documentación que acredite su identidad, ubicación, legal existencia, infraestructura y situación fiscal.
Esta disposición formaliza la obligación contenida en el artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera, y convierte al agente aduanal en un coadyuvante directo en la prevención de operaciones simuladas o de riesgo fiscal.
El expediente deberá incluir:
- Acta constitutiva, identificaciones, constancia fiscal y evidencia fotográfica del lugar de operaciones.
- Contratos, documentos de propiedad o posesión de activos y declaraciones bajo protesta de decir verdad del cliente y del propio agente aduanal.
En la práctica, esta regla inaugura un modelo de debida diligencia aduanera, equiparable al principio de “Know Your Customer(KYC)” donde cada agencia debe verificar la integridad, legalidad y existencia de sus clientes antes de gestionar operaciones.
- Regla 3.1.42: La materialidad como eje del cumplimiento
Por su parte, la Regla 3.1.42 amplía los alcances del artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera, detallando los documentos y registros que deben integrar el expediente de comercio exterior para acreditar que la operación efectivamente se realizó y que las mercancías fueron destinadas al régimen declarado en el pedimento.
Entre los documentos obligatorios destacan:
- Contratos, CFDI, comprobantes de pago y transporte.
- Documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo.
- Fichas técnicas, catálogos, fotografías y registro de mercancías y control de inventarios.
- Manifestaciones bajo protesta sobre el destino, uso y no vinculación con contribuyentes listados en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF.
Esta regla establece un nuevo estándar de materialidad aduanera, en el que el expediente debe contener evidencia contable, técnica, operativa y documental. Su cumplimiento no solo acredita la legalidad de la operación, sino que constituye una defensa clave ante auditorías de comercio exterior.
- Regla 4.3.22: Trazabilidad total en procesos productivos y transferencias IMMEX
La Regla 4.3.22 complementa el marco anterior al vincular la trazabilidad documental con las operaciones de importación temporal y transferencias IMMEX, previstas en el artículo 112 de la Ley Aduanera.
Las empresas deberán incluir en su expediente electrónico:
- La información descrita en la Regla 3.1.42, acreditando el proceso productivo al que fue sometida la mercancía importada temporalmente.
- En caso de submanufactura o tercerización, la documentación que demuestre que un tercero realizó el proceso productivo.
Con ello, la autoridad podrá seguir electrónicamente el rastro completo de una mercancía desde su importación temporal, transformación y transferencia hasta su retorno o cambio de régimen.
Conclusión: hacia una fiscalización digital y colaborativa
Las RGCE 2026 representan una revolución estructural en la fiscalización aduanera mexicana.
El expediente de comercio exterior deja de ser una simple carpeta documental para convertirse en un sistema de información integral, compartido, verificable y auditado digitalmente.
Tanto los agentes aduanales como las empresas importadoras, exportadoras y con programas IMMEX deberán adoptar una cultura de trazabilidad y control documental electrónico, donde cada dato, contrato o evidencia respalde la operación ante la autoridad.
En esta nueva era, el cumplimiento no solo se demuestra: se documenta, se digitaliza y se conserva.